vie. Abr 26th, 2024
Siempre es bueno recordar a los funcionarios, al intendente y a la pseudo interventora de la siguiente ordenanza que está vigente sobre el mobbing laboral.
BASTA DE AMENAZAR.
BASTA DE TRASLADOS ARBITRARIOS.
BASTA DE RECORTES EN LOS SALARIOS.
O R D E N A N Z A 8357
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia y el mobbing laboral en el ámbito de la Administración Pública Municipal de Chivilcoy.
Artículo 2º.- Adhiérase la Municipalidad de Chivilcoy, en todos sus términos para la aplicación de su marco normativo, a la Ley Provincial Nº 13168 sobre violencia laboral.
Artículo 3°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido por la mencionada Ley 13.168 en su artículo 2°, se entiende por violencia laboral: “al accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevada a cabo mediante amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso psicológico, maltrato físico, psicológico y/o social”.
Artículo 4º.- Asimismo se entiende por mobbing: a todo comportamiento, acción y/o conducta de hostigamiento, persecución, agravio, violencia física y/o psicológica de manera sistemática y durante un tiempo prolongado contra trabajadoras/es, ejercida por funcionarios, personal jerárquico y/o compañeras/os de trabajo. El mobbing se expresa en el ámbito laboral a través de diferentes maneras como por ejemplo; la descalificación, del abuso de autoridad, situaciones reiteradas que generan incomodidad con respecto a la perspectiva de género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física; la situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo a los efectos de concientizar, capacitar e informar a los agentes municipales sobre los alcances de la Ley Provincial Nº 13168 organizará e implementará:
a) Programas y campañas de difusión e información sobre la violencia laboral, mobbing laboral y acoso sexual dando a conocer a los trabajadores la presente Ordenanza y normativa vigente, exhibiendo en lugares públicos y visibles su contenido dentro de los establecimientos.
b) Programas de educación, capacitación y formación dirigidos a los trabajadores, representantes sindicales y personal jerárquico sobre la prevención de la violencia laboral y el ejercicio de mobbbing, formas de resolver conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado, con el objeto de preservar la integridad de todos los trabajadores.
Artículo 6º.- Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Remítase copia de la presente al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chivilcoy.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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